El Poder Judicial del Estado de México revisará 42 casos en los que se impuso la pena de prisión vitalicia por homicidio en razón de odio o discriminación, luego de que el pasado 28 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inválido este castigo.
Fernando Díaz Juárez, presidente interino del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), informó que la determinación implica que en todos los casos donde se haya dictado esta condena se deberá modificar la pena.
“Eso significa que en aquellos casos en donde se tenga una sentencia que haya impuesto una prisión vitalicia se tenga que omitir esa circunstancia y de esta manera sea impuesta una nueva pena, modificada y adecuada de acuerdo al delito por el que fue sentenciado”, explicó.
El magistrado presidente del TSJEM precisó que serán los jueces de ejecución quienes, una vez que el Congreso local realice la reforma al Código Penal con base en la resolución de la Corte, determinarán la nueva penalidad en cada caso.
“Nosotros tenemos que tomar medidas inmediatas para poder garantizar que esta disposición, que ha declarado inválida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un impacto para omitir esta circunstancia en estos casos y, en ese sentido, adecuar nuevamente su penalidad acatando la determinación de la Suprema Corte”, afirmó.
La invalidez de la prisión vitalicia para el delito de homicidio cometido con ensañamiento, crueldad o motivado por odio y discriminación en el Estado de México, se basó en que este castigo es contrario al derecho a la reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución.
Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la que impugnó este precepto y la SCJN resolvió por unanimidad que la condena perpetua es inconstitucional, ya que impide la posibilidad de reintegración del sentenciado.