En un hecho histórico, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aprobó la derogación del Artículo 43 del Estatuto Universitario y reformas al 104 Bis para dar más peso al voto de los estudiantes.
Las propuestas fueron planteadas por el grupo Enjambre Estudiantil Unificado (EEU) con quienes las autoridades sostuvieron varias reuniones de trabajo, la más reciente el pasado martes, en donde se acordó la integración de las propuestas.
Está determinación surge tras un paro de actividades desde hace casi dos meses en algunos espacios académicos, la toma del edificio de Rectoría, ahora denominada “Casa del Estudiante” y varias movilizaciones por parte de los alumnos para exigir la anulación del proceso de elección a rectora ya que han señalado varias irregularidades.
Artículo 43
En sesión extraordinaria se aprobó por mayoría de votos la Reforma al Estatuto Universitario, derogando el Artículo 43, el cual fue una propuesta de la comunidad universitaria, ya que consideraron que criminaliza la organización estudiantil y la protesta.
Indicaba que son faltas a la responsabilidad universitaria, suspender ilegalmente, en forma pacífica o violenta las actividades de un espacio de la máxima casa de estudios mexiquense.
Articulo 104 Bis
Durante la Sesión encabezada por el Encargado de la Oficina de la Rectoría, Isidro Rogel Fajardo, se explicó la modificación de los artículos 100 al 105, entre los que destaca la reforma del 104 Bis.
Se establece que la ponderación del voto para determinar a la persona titular de la Rectoría será de dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo, es decir que los estudiantes tendrán 50 por ciento de la participación.
Se implementa la figura de un Comité Electoral por espacio universitario auxiliar de la Comisión Especial Electoral, el cual se compondrá de la siguiente manera: por cada dos representantes del estudiantado habrá un representante del personal académico y administrativo.
Finalmente, se reformó el artículo 111 en el que se establece como obligación de las y los consejeros electos hacer del conocimiento de sus representadas y representados los asuntos sometidos a consejo y establecer mecanismos que faciliten la comunicación en colaboración con la persona titular de su espacio universitario.