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CJF informa que los 8 militares acusados en caso Ayotzinapa, estarán sujetos a juzgado; FGR no impugnó su liberación

CJF informa que los 8 militares acusados en caso Ayotzinapa, estarán sujetos a juzgado; FGR no impugnó su liberación

Nación martes 23 de enero de 2024 - 12:02

Claudia Bolaños
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que los 8 elementos del Ejército Mexicano relacionados con el caso "Ayotzinapa", explicó que aunque se determinó que llevan en libertad subproceso, estarán bajo medidas precautorias y resaltó que la Fiscalía General de la República (FGR), no impugnó tal medida.
Explicó que los militares impugnaron la medida de previsión preventiva oficiosa, y se les concedió una suspensión para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión de medida cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la privación de la libertad .
La suspensión de la medida que los mantenía en prisión fue sl ponderar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado al Estado Mexicano por la inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional que prevé la figura de la prisión preventiva oficiosa, explicó la noche del lunes
Antes, en desacuerdo con dicha decisión, únicamente los militares interpusieron recurso de
revisión, no así la fiscalía, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, cuyas personas
integrantes en sesión de 30 de noviembre de 2023, resolvieron modificar la resolución
del juzgado de amparo sólo en cuanto a que era innecesario volver a citar a las partes para debatir la medida impuesta, pues, en audiencia de 22 de junio de 2023, ya se habían
esgrimidos los argumentos correspondientes, resaltó.
En acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el pasado 20 de enero, la persona juzgadora
que conoce de la causa resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la
prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de
libertad, al considerar que la fiscalía no había aportado datos de prueba que justificara
su idoneidad y pertinencia.
En lugar de la prisión preventiva oficiosa, la persona juzgadora impuso las siguientes
medidas cautelares no privativas de libertad:
1. La presentación periódica quincenal los días uno y dieciséis de cada mes de los
encausados, ante el juzgado de distrito.
2. La exhibición de una garantía económica por la cantidad de 50,000 (cincuenta mil pesos,
Moneda Nacional).
3. La prohibición de salir del país entregando al juzgado, en su caso, el original de su
pasaporte.
4. La prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de
Guerrero; y
5. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos,
siempre que no afecte el derecho de defensa.
Medidas que aseguran la continuidad del proceso penal que se instruye a los inculpados,
y que de incumplirse dejan abierta posibilidad de la fiscalía se solicitar nuevamente su
modificación.

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JA/CR

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