El Estado de México puso en marcha una reforma al Código para la Biodiversidad que sanciona con multas de hasta 339 mil pesos a quienes distribuyan gratuitamente productos plásticos de un solo uso en establecimientos comerciales. Esta medida, publicada en la Gaceta de Gobierno, excluye bolsas y contenedores que constituyan empaques primarios, prevengan el desperdicio de bienes o sean necesarios por razones de higiene o salud, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones legales vigentes.
Con la entrada en vigor de esta reforma, los 125 municipios del estado tienen un plazo de 90 días hábiles para ajustar sus bandos municipales y reglamentos correspondientes, promoviendo la sustitución gradual de plásticos de un solo uso como popotes, vasos, bolsas, utensilios y contenedores no biodegradables en oficinas públicas. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible será la encargada de establecer las acciones necesarias para implementar esta transición en las dependencias del gobierno estatal.
Para la imposición de sanciones por infracciones a este código, se considerarán las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, así como la reincidencia en caso de existir. Esta iniciativa busca reducir la contaminación ambiental y fomentar prácticas más sostenibles en el Estado de México.